Micelio
Auto24 de octubre de 2017

A- de 2017

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Liliana Amaya Valencia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De La Corte Constitucional
  • Corrección en cualquier tiempo
Aclaracion Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia mediante auto complementario dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte respecto de conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se corrige la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia T-420/17, en el entendido en que el citado artículo 40 de la Ley 909 de 2004 es en realidad el artículo 44 del mismo cuerpo normativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. CORREGIR la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia T-420 de 2017 en el sentido de que el articulo aplicable al caso que se analizo es el articulo 44 de la Ley 909 de 2004.
  2. Segundo. En consecuencia, CORREGIR el numeral
  3. segundo. de la parte resolutiva de la Sentencia T-420 de 2017, el cual quedara asi:
  4. "
  5. Segundo. ORDENAR al municipio de Toro - Valle, si aun no lo ha hecho, pagar a la senora Liliana Amaya Valencia la indemnizacion de que trata el articulo 44 de la Ley 909 de 2004"
  6. Tercero. COMUNICAR a las partes de la sentencia de la referencia que, de acuerdo con el contenido del articulo 44 de la Ley 909 de 2004, es un derecho de la accionante optar por alguna de las dos alternativas que presenta la disposicion sin que sean acumulativas, tal como se preciso en la parte considerativa de esta providencia.
  7. Cuarto. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la presente providencia a la accionante Liliana Amaya Valencia y a la entidad accionada, la Alcaldia Municipal Toro - Valle del Cauca. Para el efecto, se remitira copia integra del auto.
  8. Quinto. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la presente providencia al Juzgado
  9. Primero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Cartago - Valle, por ser la autoridad judicial competente de dar cumplimiento a la sentencia T-420 de 2017, conforme a los articulos 27 y 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. Para el efecto, se remitira copia integra del auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.